Sandra Moreno: "El feminismo jurídico necesita recuperar el análisis de clase y la perspectiva estructural."
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Ante la fila de caballos de Troya que quieren entrar en el feminismo y convencer a la sociedad de que hay división en el movimiento —la mayoría rodando sobre la falacia de la libre elección—, necesitamos al derecho más que nunca, porque es una de las pocas disciplinas capaces de colocar a la dignidad humana en el centro, sin distracciones.
El feminismo jurídico es el único antídoto eficaz frente a la relativización patológica. Y las juristas desempeñan un papel clave, desarticulando discursos que nos rebajan a la categoría de sentimiento o defienden “nuestro derecho a ser explotadas”.
Por eso, esta entrevista a la Dra. Sandra Moreno crea urticaria en proxenetas, surropapis y queers.
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¿Cómo puede el derecho feminista desactivar el debate en torno a las “decisiones individuales” que aflora de manera sistemática frente a la prostitución y a la explotación reproductiva?
El Derecho, con perspectiva feminista, argumenta desde el análisis estructural de las condiciones en que se producen las prácticas que deshumanizan a las mujeres. Cuando el mercado se apropia del cuerpo de las mujeres, para fines sexuales o reproductivos, no estamos ante transacciones entre sujetos iguales que puedan decidir en igualdad de condiciones; sino ante la mercantilización de una vulnerabilidad construida socialmente: la de quienes por razón de sexo, y también de clase y etnia, carecen de alternativas reales.
La prostitución y los vientres de alquiler no son excepciones al sistema de desigualdad estructural entre hombres y mujeres: son la expresión más extrema de poder, el que explota a las mujeres y sus atributos sexuales y reproductivos.
La prostitución y los vientres de alquiler no son excepciones al sistema de desigualdad estructural entre hombres y mujeres: son la expresión más extrema de poder, el que explota a las mujeres y sus atributos sexuales y reproductivos.
¿El marco actual de los derechos humanos está preparado para abordar formas contemporáneas de explotación reproductiva y sexual que se presentan bajo lenguaje de libertad, consentimiento o autonomía?
El marco internacional de derechos humanos posee instrumentos poderosos, aunque infrautilizados. La aplicación de la Convención CEDAW, el Protocolo de Palermo, las Conferencias de la Mujer, el Convenio de Estambul y los informes de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer demuestra que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos prevalece sobre la invocación del pretendido consentimiento o autonomía cuando se trata de la explotación de las mujeres.
Mientras estén vigentes los tratados y normas que reconocen y garantizan los derechos humanos de las mujeres no deberían abordarse estas cuestiones; y, sin embargo, se hacen con total impunidad.
¿Qué consecuencias jurídicas y políticas tiene convertir la renuncia a derechos sexuales y reproductivos en servicios susceptibles de contrato?
Las consecuencias serían demoledoras y sistémicas. En el plano político, si se regularizara la idea de que la dignidad tiene precio de mercado, ya podríamos despedirnos del Derecho de los derechos humanos. En el plano jurídico, se produciría lo que podría llamarse una privatización de los derechos fundamentales: derechos que el Estado tiene obligación de garantizar a todas las personas pasarían a ser bienes distribuibles según la capacidad económica del comprador y la vulnerabilidad de la persona explotada. El cuerpo de la mujer gestante se convertiría en instrumento de producción; su maternidad, en servicio externalizable; y el cuerpo de la mujer prostituida en un bien objeto de transacción comercial.
De hecho, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cualquier contrato de gestación por sustitución es nulo, es decir, no produce ningún efecto jurídico. Por su parte, el Tribunal Supremo español considera que la gestación subrogada es nula de pleno derecho y contraria al orden público, al vulnerar la dignidad de la mujer gestante y del menor, y tratarlos como meros objetos de intercambio comercial. La normativa europea es menos contundente, pero Parlamento Europeo también considera que la ‘gestación subrogada’ viola los derechos humanos de las mujeres y de los recién nacidos y que podría desembocar en la “trata con fines de explotación”. Y, aun así, en España se permite, a través de trampas legales, que se inscriban como hijos/hijas los bebés nacidos en el extranjero producto del contrato de compraventa de bebés y la explotación de mujeres que supone este negocio.
En lo que a la prostitución respecta, regularizar esta actividad supone que el Estado se convierta en el principal proxeneta, es decir, en el máximo explotador sexual de las mujeres a través del cobro de impuestos a esta actividad, como sucede en Alemania, los Países Bajos y otros Estados donde se permite. En estos casos los Estados se convierten en proxenetas y también en cooperadores necesarios de la trata de la que se nutre la prostitución.
Dado que la coalición de los partidos de los Gobiernos de PSOE-UP y PSOE-Sumar han declinado el compromiso con el movimiento feminista español de abolir la prostitución, no se espera que lo hagan en los próximos años; si bien, d alguna manera la han regulado, a efectos fiscales, al gravar todas actividades económicas contempladas en el epígrafe 96.99 de “Otros servicios personales n.c.o.p.” con la inclusión específica de "prestación de servicios sexuales".
Si se regularizara la idea de que la dignidad tiene precio de mercado, ya podríamos despedirnos del Derecho de los derechos humanos.
Cada vez cuesta más defendernos frente a las redefiniciones queers de las categorías sexuales. ¿Qué impacto tiene esto en políticas públicas construidas históricamente para combatir la discriminación sexual hacia las mujeres?
La categoría jurídica “mujer” no es opresiva, es exclusiva de las nacidas hembras de la especia humana; y es excluyente de quienes no son mujeres. La categoría jurídica sexo no es una construcción social, se basa en la realidad fáctica de la biología; pero, además, es el eje sobre el que se articulan décadas de legislación antidiscriminatoria, protección de la violencia estructural que sufrimos por nacer niñas; políticas de igualdad, medidas de acción positiva y estadísticas desagregadas sobre violencia, pobreza, empleo, brecha salarial, etc.
Si la palabra “mujer” como categoría legal puede ser redefinida unilateralmente por cualquier hombre que así lo declare, las leyes que nos protegen pierden su sujeto protegido, que es lo que está sucediendo con las leyes de violencia de género, de igualdad, deporte y otras más, distorsionando las estadísticas, vaciando las cuotas de representación y despojando de justificación los espacios de protección segregados por sexo por razón se seguridad e intimidad. Los derechos de las mujeres se basan en el sexo, y esto es una cuestión jurídica con consecuencias materiales sobre las vidas de millones de mujeres y niñas.
Si la palabra “mujer” como categoría legal puede ser redefinida unilateralmente por cualquier hombre que así lo declare, las leyes que nos protegen pierden su sujeto protegido, que es lo que está sucediendo con las leyes de violencia de género, de igualdad, deporte y otras más.
¿Es posible desde el derecho equilibrar el “reconocimiento de identidades individuales” con la necesidad de mantener categorías jurídicas operativas para medir violencia, desigualdad, brecha salarial o discriminación basada en el sexo?
No es posible, es jurídicamente inviable; por ello, las leyes que así lo reconocen están viciadas de inconstitucionalidad e ilegalidad, como sucede con la ley trans nacional y las demás leyes trans de las Comunidades Autónomas.
El sentido profundo de las leyes es vertebrar la convivencia en sociedad. Para ello, establecen límites claros al ejercicio del poder, definen un marco de derechos y deberes, y garantizan lo que está permitido y sancionado. Su fin último es la satisfacción de las necesidades colectivas y la búsqueda del bien común, subordinando los deseos individuales al interés general.
Por estas razones, entre muchas otras, las leyes trans son inconstitucionales e ilegales y deben ser derogadas por el Parlamento y, en su caso, declaradas inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional.
Las leyes trans son inconstitucionales e ilegales y deben ser derogadas por el Parlamento y, en su caso, declaradas inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional.
¿Te preocupa como jurista el conflicto evidente entre los discursos sobre autodeterminación identitaria y los derechos basados en el sexo, por ejemplo en prisiones, deporte, estadísticas públicas o espacios segregados? ¿Cómo debería afrontarse jurídicamente?
Desde luego, y no sólo como jurista: me preocupa porque los datos ya muestran el daño. En los centros penitenciarios españoles hay casos documentados de varones condenados por delitos violentos, incluidos agresores sexuales y maltratadores, que han accedido a módulos de mujeres tras acogerse a la Ley de autodeterminación del sexo. También se han disparado los casos de “mujeres” condenadas por delitos por violación con penetración, atribuyéndose a las mujeres los delitos cometidos por hombres transautoidentificados. La única manera de resolver estos problemas es derogando la ley trans o, declarar su inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional.
¿Qué relación funcional hay entre el feminismo jurídico y el feminismo materialista —feminismo radical—?
El feminismo jurídico nació para nombrar realidades: el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, el derecho a la educación de las niñas, la protección frente a la violación dentro del matrimonio, el derecho al divorcio, la custodia de las hijas e hijos, el derecho a la remuneración por el trabajo, la brecha salarial, el trabajo reproductivo no remunerado, la protección jurídica de las lesbianas, la lucha contra la trata…Todas estas realidades no son metáforas ni construcciones discursivas: tienen víctimas, victimarios e instituciones que las perpetúan o las corrigen. Los conflictos identitarios no cambian nada material en la vida de las mujeres ni diluyen nuestra lucha. El feminismo sólo puede cumplir su función abordando el análisis desde la realidad material.
El feminismo sólo puede cumplir su función abordando el análisis desde la realidad material.
¿Qué papel están jugando los lobbies económicos y tecnológicos en debates
aparentemente “progresistas”, como la industria reproductiva internacional o determinadas políticas de identidad?
Los lobbies económicos y tecnológicos juegan un papel decisivo en el deterioro jurídico de los derechos de las mujeres y niñas y niños, porque estos grupos de presión neoliberales sólo les interesa el dinero, y las mujeres y nuestras capacidades sexuales y reproductivas somos el nicho de mercado más codiciado.
La industria reproductiva internacional (agencias de gestación subrogada, clínicas de fertilidad y de extracción de óvulos, plataformas de intermediación) mueven miles de millones de euros al año y tiene interés directo en que los vientres de alquiler sean legalmente reconocidos como contratos válidos. La industria tecnológica tiene interés en que la pornografía y la prostitución sean consideradas trabajo regulable, porque eso ampara sus modelos de negocio, a la final, la explotación sexual de las mujeres y niñas es uno de los tres negocios más rentables del mundo, junto con el tráfico de armas y drogas.
La industria de la identidad de género (big pharma, clínicas de cirugías, etc.) también ha tenido un crecimiento exponencial en miles de millones de euros, y es una de las “ventanas de Overton” más determinantes en la implantación del transhumanismo, es decir, del uso de la ciencia y la tecnología avanzadas para transformar a los humanos para supuestamente mejorar las capacidades físicas y cognitivas más allá de los límites biológicos naturales; pero que seguramente supondrán una nueva jerarquización socioeconómica que podrán en grave peligro el Derecho de los derechos humanos.
La industria de la identidad de género (big pharma, clínicas de cirugías, etc.) también ha tenido un crecimiento exponencial en miles de millones de euros, y es una de las “ventanas de Overton” más determinantes en la implantación del transhumanismo.
¿Está el derecho feminista perdiendo capacidad transformadora frente al neoliberalismo?
El capitalismo neoliberal ha sido extraordinariamente hábil en apropiarse del lenguaje de la libre elección y la autonomía para intentar vaciar de contenido las conquistas del movimiento feminista. Por poner unos cuantos ejemplos, podemos ver que las leyes de igualdad coexisten con leyes de identidad de género que las desvirtúan y desactivan. El Derecho Laboral rige en mercados laborales que precarizan estructuralmente a las mujeres. Las políticas de conciliación coexisten con una distribución del trabajo de cuidados radicalmente desigual, que está ocasionando una epidemia de agotamiento en las mujeres: en España, cerca del 80% de las mujeres asume la carga principal del cuidado, lo que explica que estudios recientes muestren que casi 8 de cada 10 madres se sienten sobrecargadas por falta de corresponsabilidad real, penalizando sus carreras y afectando su salud mental.
El feminismo jurídico necesita recuperar el análisis de clase y la perspectiva estructural; no bastan las reformas cosméticas que no alteran la distribución real del poder.
El feminismo jurídico necesita recuperar el análisis de clase y la perspectiva estructural; no bastan las reformas cosméticas que no alteran la distribución real del poder.
Desde tu punto de vista, ¿cual es el principal reto del derecho feminista en las próximas décadas?
El principal reto es preservar nuestros actuales derechos y proteger la categoría jurídica sexo, es decir, mantener lo que tenemos y lograr que la definición de la palabra “mujer” se haga en función de la realidad material de la biología, y no de supuestas percepciones individuales. El derecho funciona con categorías: si las categorías se disuelven, la protección se diluye. Los derechos de las mujeres se basan en el sexo, y si no sabemos quiénes somos las mujeres, porque cualquiera puede invocar que lo es, no podremos combatir las diversas causas de opresión, violencia y discriminación que sufrimos por el hecho de nacer niñas.
Es inconcebible que siendo el grupo mayoritario, las mujeres, seamos redefinidas por los hombres para que encajen en la definición de “mujer” los nacidos varones que invocan tener una identidad de género femenina. Es el colmo de la prepotencia machista y la misoginia.

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Nos quieren atolondradas. Hay que pensar.



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